Tengo varios locales físicos, ¿cuento como un solo establecimiento o como varios?
Cada establecimiento físico se considera una unidad independiente a efectos de la distribución de bonos, aunque pertenezca a la misma empresa o persona autónoma.
Cada establecimiento físico se considera una unidad independiente a efectos de la distribución de bonos, aunque pertenezca a la misma empresa o persona autónoma.
Los datos mínimos que debe contener el ticket/factura de la compra que se haga con Bonos: CIF Nombre establecimiento Dirección establecimiento Nº de ticket Fecha de la venta Artículo vendido Precio total de venta Bonos aplicados Cantidad pagada por el cliente Debe indicarse el tipo de producto vendido de forma específica (queso, miel, embutido...), no varios ...
No. En ningún caso se aceptarán facturas o tickets con descuentos escritos a mano.
No, los establecimientos adheridos no pueden reservar ni retener bonos para sus clientes en ningún caso.
La entidad colaboradora tramitará el pago en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la finalización de la campaña, siempre que se hayan superado favorablemente las verificaciones previstas en las bases.
La ejecución de la campaña con finalidades diferentes o fraudulentas puede comportar la expulsión definitiva de la campaña, además del inicio de un expediente de revocación y reintegro de la ayuda.
Hay diversas formas de hacerlo: Creando un artículo en negativo denominado "Bons Producte Local" por importe de -10€ Creando un modo de pago adicional denominado "Bons Producte Local" indicando el importe descontado (-10€, -20€, -30€...) Aplicando un descuento en euros (no en %) denominado "Bons Producte Local"
Es una ayuda de mínimis, sujeta a los Reglamentos (UE) de la Comisión aplicables según el sector (agrícola, general o pesca/acuicultura), y se concede en régimen de concesión directa por razones de urgencia e interés público.
Sí. En la solicitud debe declararse si se han recibido ayudas sujetas al régimen de mínimis durante los tres últimos ejercicios fiscales anteriores al año de la convocatoria, indicando organismo, fecha de resolución e importe.
La devolución o cambio de un artículo no comporta la cancelación del bono ya canjeado.